Procedimiento para adquirir solar en Héroes de Nacozari (Ley Agraria)
Este es el procedimiento legal completo conforme a la Ley Agraria y su Reglamento. Incluye todos los pasos, desde la verificación de disponibilidad hasta el registro final en el RAN.
1. Verificación de disponibilidad y derechos
Vendedor debe acreditar la titularidad del solar ejidal mediante:
- Constancia de Posesión o Constancia Certificada.
- Confirmar que el solar está ubicado en el área destinada a “asentamiento humano” en el Ejido (Art. 81 Ley Agraria).
2. Negociación y acuerdo previo
Acuerdo de condiciones: Precio total, forma de pago. Documentación remota: Firma electrónica o autógrafa enviada por mensajería certificada. Intercambio de identificaciones y comprobantes de domicilio vía correo electrónico seguro.
3. Firma del contrato de compraventa con reserva de dominio
Contenido mínimo: Identificación de partes, descripción del solar (superficie, colindancias, coordenadas), cláusula de reserva de dominio hasta el pago total, aviso de derecho de tanto (30 días naturales). Formato físico o digital con validez legal.
4. Notificación a familiares y ejidatarios
El vendedor debe notificar por escrito a cónyuge, concubina/o, hijos (en ese orden) y a ejidatarios y avecindados. Medios: publicación en lugares visibles del ejido o notificación certificada.
5. Aprobación de la Asamblea Ejidal
Requisitos: Convocatoria con 1 mes de anticipación. Asistencia del 75% de ejidatarios y aprobación por 2/3 partes. Se levanta Acta de Asamblea firmada por el comisariado y consejo de vigilancia, con copia enviada al RAN.
6. Contraprestaciones y certificación
El comprador cubre: Certificación de cesión de derechos ($10.00 por m²), contraprestación al ejido (20% del valor total), construcción de mojoneras geo-referenciadas. El vendedor también paga el 20% de contraprestación.
7. Avecindamiento del comprador
Requisitos: Ser mexicano, residir 1 año en el ejido (excepto herederos). Proceso remoto: comprobante de domicilio o carta de avecindamiento, solicitud firmada y aprobada por la Asamblea.
8. Toma de posesión y registro final
Entrega física a la firma del contrato. Entrega jurídica: cancelación del certificado anterior y expedición de nuevo certificado a nombre del comprador (Art. 80 Ley Agraria).